27 - Clasificación: Ms.R/082.2 VAR, Doc. 7457-1.


Título: Exitativa.
Autor(es): MÉXICO, Real Tribunal [del Consulado].
Lugar: [México].
Fecha: 4 noviembre 1795.
Síntesis: Solicitan al virrey lo siguiente: Primero: mandar a los intendentes que en sus respectivos territorios promuevan el cultivo del lino y el cáñamo y hacerlos comerciables. Segundo: se imprima la instrucción que comprende el pedimento de fiscal Domingo Arangoiti, del 21 de junio de 1777, y se remitan ejemplares a las intendencias para que se distribuyan en ellas, así como a los pueblos de indios y a cuantos deseen aplicarse al cultivo de lino y cáñamo. Tercero: obligar a todos los pueblos de indios y a los dueños de haciendas o a sus arrendatarios, cuyas tierras sean a propósito para esos productos, a sembrar y cultivar parte de ellas para su propio beneficio. Cuarto: ofrecer releva de tributos a los gobernantes y alcaldes de indios que acrediten tener siem-bras o fábricas de esos productos. Quinto: declarar libre de alcabala y de cualquier otro derecho de mar y tierra, todo el lino y el cáñamo que se cosechara y vendiera, lo mismo el hilo y los tejidos que se fabricaran en la Nueva España. Sexto: traer de España una cantidad considerable de semillas, de buena calidad, bien resguardadas y en varias remesas, para distribuirlas a costo y a costas de los hacendados y pueblos. Séptimo: que el virrey se dignara interponer su respeto para que los consulados de México, Veracruz y Guadalajara, tomaran a su cargo esta negociación, o promuevan la formación de una compañía de comerciantes que comprara por su cuenta el lino y el cáñamo que se le vendiera, sea para remitir a España o para beneficiarse en este reino, y fabricar lienzos. Octavo: otorgados los anteriores arbitrios, se pongan precios que aseguren a los cosecheros que tendrán compradores para lo colectado. Noveno: exhortar a los curas, por medio de una carta cordillera, a animar a los indios de sus respectivas parroquias a cultivar lino y cáñamo; sería conveniente que el arzobispo expidiera una orden consular, lo mismo que los obispos sufragáneos. Décimo: fundar una sociedad económica mexicana para fomentar, establecer y mejorar la siembra, el cultivo, beneficio y la manufactura de lino y cáñamo. Undécimo: establecer privilegios, prerrogativas y distinciones para los socios beneméritos. Doceavo: suprimir el pago de media anata y de otros derechos.
Descripción: f. 1-8.